A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Petro Urrego Gustavo Francisco·Demandado Consejo De Estado Sala De Consulta Y Servicio Civil Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suspensión del acto específico de autoridad pública, administrativa, judicial o particular por amenaza o vulneración
- Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
- Deben ser razonadas, sopesadas y proporcionadas a la situación planteada
- Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el proceso de revisión del caso concreto la Sala Plena consideró que, con el fin de asegurar el objeto de la controversia y evitar la materialización de un perjuicio irremediable, resultaba necesario adoptar medidas provisionales urgentes mientras se emite un pronunciamiento definitivo.
Con base en lo anterior y de conformidad con el artículo 7 del Decreto Ley 2591 de 1991, se decretó la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos de la decisión proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 6 de agosto de 2024, únicamente en lo referente al presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego y, en consecuencia, de las actuaciones administrativas que se encuentran en curso ante el Consejo Nacional Electoral contra el precitado funcionario.
Se dispuso que la precitada medida provisional se mantenga hasta cuando la Secretaría General de la Corte Constitucional notifique la sentencia que la Sala Plena dicte en el presente caso.
En virtud de esta decisión, también se suspenden los términos de prescripción del proceso administrativo curso contra el presidente de la República Gustavo Francisco Petro Urrego, que se adelanta ante el Consejo Nacional Electoral, los cuales se reanudarán una vez se notifique la decisión definitiva que se adopte en este proceso de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. De conformidad con el artículo 7 del Decreto Ley 2591 de 1991, DECRETAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos de la decisión proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 6 de agosto de 2024 (radicado 11001-03-06-000-2024-00343-00) únicamente en lo referente al presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego, y en consecuencia, de las actuaciones administrativas que se encuentran en curso ante el Consejo Nacional Electoral contra el precitado funcionario, en los términos de esta providencia. Esta medida provisional se mantendrá hasta cuando la Secretaría General de la Corte Constitucional notifique la sentencia que la Sala Plena dicte en el expediente T-10.871.254.
- Segundo. Por virtud de esta decisión, también se SUSPENDERÁN los términos de prescripción del proceso administrativo en curso contra el presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego, que se adelanta ante el Consejo Nacional Electoral, los cuales se reanudarán una vez se notifique la decisión definitiva que se adopte en este proceso de tutela.
- Tercero. Por Secretaría General de la Corte Constitucional comunicar de forma inmediata y prioritaria esta providencia a las partes e intervinientes en el proceso de la referencia.
- Cuarto. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.